Estos son los principales temas que se trataran:
- Uso excesivo de la fuerza contra manifestantes (artículos 7, 9, 10 y 21)
- Ausencia de independencia judicial y garantías de debido proceso (artículo 14)
- Libertad de expresión (artículo 19)
- Defensores de derechos humanos (artículos 2.1, 3 y 22)
- Discriminación política (artículo 26)
- Condiciones carcelarias (artículo 10)
- Derechos laborales (artículo 22)
Presentado al Comité de Derechos Humanos de la ONU en preparación para su examen de Venezuela a realizarse previo a su período de sesiones
Human Rights Watch reconoce la importancia del próximo examen de
Venezuela a cargo del Comité de Derechos Humanos de la Organización de
Naciones Unidas. Este documento presenta aquellos aspectos que
consideramos más preocupantes con respecto al cumplimiento por parte de
Venezuela del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP). Esperamos que sea tenido en cuenta durante el examen de
Venezuela que realice el Comité antes del período de sesiones y que los
aspectos problemáticos que aquí se destacan se reflejen en la lista de
cuestiones planteadas al gobierno venezolano con anterioridad al examen.
Uso excesivo de la fuerza contra manifestantes (artículos 7, 9, 10 y 21)
A partir del 12 de febrero de 2014, miembros de la Guardia Nacional
Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana y fuerzas policiales de los
estados aplicaron rutinariamente la fuerza ilegítima en respuesta a
manifestaciones contra el gobierno, lo cual incluyó violentas golpizas a
manifestantes que no estaban armados y a transeúntes. Dispararon armas
de fuego, perdigones y gases lacrimógenos de manera indiscriminada
contra la multitud, y en algunos casos dispararon perdigones
deliberadamente y a quemarropa contra personas que no estaban armadas y
ya se encontraban bajo custodia de las autoridades.
También permitieron que pandillas armadas partidarias del gobierno
atacaran a civiles que no estaban armados, y en algunos casos
colaboraron abiertamente con las pandillas.
En incidentes que involucraron tanto a fotógrafos profesionales como a
personas comunes que habían estado tomando fotografías o filmando
enfrentamientos entre integrantes de fuerzas de seguridad y
manifestantes, el objetivo de los abusos parece haber sido impedir que
estas personas documentaran las tácticas aplicadas por miembros de las
fuerzas de seguridad, o castigar a quienes intentaban hacerlo.
En muchos casos las personas detenidas permanecieron incomunicadas en
bases militares durante 48 horas o períodos mayores antes de ser
llevadas ante un juez. En general, los detenidos sufrieron una variedad
de abusos que incluyeron severas golpizas, descargas eléctricas o
quemaduras, y ser obligados a mantenerse en cuclillas o arrodillados,
sin moverse, durante varias horas. En algunos casos, los maltratos
claramente constituyeron tortura.
Que estos abusos hayan sido cometidos reiteradamente por miembros de
distintas fuerzas de seguridad y en múltiples lugares en tres estados y
en la capital (incluso en entornos controlados como establecimientos
militares y otras instituciones estatales, y durante un período de
varias semanas) avala la conclusión de que los abusos formaron parte de
una práctica sistemática.
Para obtener más información, ver: http://www.hrw.org/es/reports/2014/05/05/castigados-por-protestar [2]
Ausencia de independencia judicial y garantías de debido proceso (artículo 14)
El Presidente Hugo Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional
llevaron a cabo en 2004 un copamiento político del Tribunal Supremo de
Justicia. Desde entonces, el poder judicial ha dejado, en gran medida,
de actuar como un poder independiente del gobierno. Miembros del
Tribunal Supremo han rechazado abiertamente el principio de separación
de poderes, han expresado en forma pública su compromiso con promover la
agenda política del gobierno y emitieron reiteradamente
pronunciamientos a favor de este, avalando así la indiferencia del
gobierno por los derechos humanos.
El proceso penal contra la jueza venezolana María Lourdes Afiuni
luego de que esta dictara en 2009 una sentencia contra el gobierno ha
repercutido en la independencia de los jueces de tribunales inferiores.
En diciembre de 2009, Afiuni fue detenida el mismo día en que concedió
la libertad condicional a un crítico del gobierno que había permanecido
en prisión preventiva durante casi tres años, acusado de corrupción. Si
bien el pronunciamiento de Afiuni daba cumplimiento a una recomendación
emitida por un organismo internacional de derechos humanos —y era acorde
con el derecho venezolano— un juez provisorio que había declarado
públicamente su lealtad al Presidente Chávez dispuso su procesamiento
por corrupción, abuso de autoridad y “favorecimiento para la evasión”.
Afiuni permaneció más de un año en una cárcel de mujeres donde las
condiciones eran deplorables, y más de dos años bajo arresto
domiciliario. En junio de 2013, se le concedió la libertad condicional,
pero a la fecha de redacción de este documento, continúa la causa penal
en su contra.
Para obtener más información, ver: http://www.hrw.org/es/node/109538/section/3 [3]
Durante las manifestaciones que se desarrollaron desde el 12 de
febrero de 2014, algunos funcionarios judiciales incumplieron su rol de
garantes frente a abusos de poder y, en vez de ello, participaron en
graves violaciones del debido proceso. Human Rights Watch entrevistó a
decenas de víctimas a quienes se les negó el acceso a abogados hasta
minutos antes de las audiencias judiciales, que a menudo se programaron a
altas horas de la noche. Jueces y fiscales en reiteradas ocasiones
hicieron caso omiso de evidencias que sugerían que los detenidos habían
sufrido abusos físicos o que miembros de las fuerzas de seguridad les
habían colocado pruebas para incriminarlos.
Asimismo, el gobierno de Venezuela ha procurado insistentemente
atribuir los sucesos violentos ocurridos durante las manifestaciones a
sus opositores políticos, o simplemente a la oposición en su conjunto,
sin aportar pruebas creíbles. Por ejemplo, el gobierno acusó al líder de
oposición Leopoldo López de ser el “autor intelectual” de las muertes
relacionadas con las protestas del 12 de febrero. El Ministerio Público
actuó rápidamente para conseguir su arresto en relación con varios
presuntos delitos, entre los cuales se incluía inicialmente el de
homicidio, pero que posteriormente retiró cuando trascendieron
grabaciones de video donde se mostraba a miembros de las fuerzas de
seguridad disparando contra manifestantes que no estaban armados. A
principios de junio, un juez provisorio (es decir, sin garantía de
estabilidad en el cargo) dispuso que López y dos estudiantes acusados de
ser los autores materiales de los delitos presuntamente cometidos por
este permanecerían detenidos durante el juicio. (Uno de ellos fue
liberado condicionalmente semanas más tardes por cuestiones médicas).
Tras mantener a López en una prisión militar durante meses sin aportar
evidencias creíbles que justificaran su detención, su juicio comenzó el
23 de julio.
De manera similar, el Ministerio Público también ha conseguido que se
dictara una medida de prohibición de salida del país a la líder
opositora María Corina Machado, y que se libraran órdenes de arresto
contra otras figuras de oposición, mientras que el Tribunal Supremo ha
juzgado en forma sumaria y condenado a prisión a dos alcaldes
opositores, en procesos judiciales que no respetaron garantías básicas
de debido proceso.
Para obtener más información, ver: http://www.hrw.org/es/reports/2014/05/05/castigados-por-protestar [2]
Libertad de expresión (artículo 19)
El gobierno ha ampliado y ejercido en forma abusiva su potestad de
regular los medios de comunicación durante la última década. Si bien en
algunos periódicos y estaciones de radio aún es habitual que se critique
fuertemente al gobierno, se ha generalizado la autocensura por temor a
sufrir represalias.
En 2010, la Asamblea Nacional reformó la ley de telecomunicaciones
para conceder al gobierno la facultad de suspender o revocar licencias a
medios privados cuando “lo juzgue conveniente a los intereses de la
Nación”. También amplió a Internet el alcance de una ley de
responsabilidad social de medios de comunicación, que había sido
adoptada en 2004 y contaba con contenido restrictivo, permitiendo así la
suspensión arbitraria de sitios web en el supuesto de “incitación”, una
ofensa definida de manera sumamente imprecisa. Anteriormente, las
reformas incorporadas al Código Penal en 2005 habían ampliado el alcance
y la severidad de las normas sobre difamación que penalizan las
expresiones que se consideran ofensivas para funcionarios
gubernamentales de alto rango.
El gobierno ha adoptado medidas enérgicas para reducir la
disponibilidad de medios de comunicación que ofrecen una programación
crítica. El canal de televisión privado más antiguo de Venezuela, RCTV,
que fue arbitrariamente retirado de la señal de aire pública en 2007,
fue obligado en 2010 a dejar de transmitir a través de la televisión por
cable.
Posteriormente, el gobierno aplicó sanciones administrativas contra
Globovisión, que durante años fue el único canal importante que mantuvo
una línea crítica contra Chávez. El órgano gubernamental que regula a
los medios de comunicación inició nueve investigaciones administrativas
contra el canal. En un caso, aplicó una multa de US$ 2,1 millones a
Globovisión por haber presuntamente violado la ley de responsabilidad
social de medios al difundir imágenes de un motín que tuvo lugar en una
cárcel en 2011. En abril de 2013, Globovisión fue vendido a sectores
afines al gobierno debido a que, según señaló su propietario, se había
convertido política, económica y jurídicamente inviable. Desde entonces,
ha reducido considerablemente su programación crítica.
El gobierno también ha adoptado medidas arbitrarias de censura y
sanción contra otros medios de comunicación. Por ejemplo, en un caso
iniciado por la Defensoría del Pueblo, un tribunal especializado de
minoridad fijó una multa al periódico El Nacional en agosto de
2013 por haber publicado en primera plana una fotografía que mostraba
una decena de cuerpos desnudos en la morgue de Bello Monte, en Caracas.
La imagen acompañaba un artículo sobre armas ilícitas y violencia, dos
de los temas que más preocupan a la opinión pública en Venezuela. Desde
que la fotografía se imprimió en 2010, el tribunal prohibió al periódico
que publicara “imágenes, informaciones y publicidad de cualquier tipo
con contenido de sangre, armas, mensajes de terror, agresiones físicas,
imágenes que aticen contenidos de guerra y mensajes sobre muertes y
decesos que puedan alterar el bienestar psicológico de los niños, niñas y
adolescentes que tienen residencias en la República Bolivariana de
Venezuela”.
En noviembre de 2013, el órgano que regula a los medios de
transmisión inició una investigación administrativa contra ocho
proveedores de Internet por haber permitido que en sitios web se
publicara información sobre el tipo de cambio extraoficial, y amenazó
con revocar su licencia si no bloqueaban inmediatamente los sitios.
Varios días después, pidió a Twitter que suspendiera cuentas vinculadas
con estos sitios web.
En enero de 2014, el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado
Cabello, presentó una acción penal por difamación contra un ciudadano
venezolano que había publicado una nota de opinión en el períodico Tal Cual,
y contra cuatro miembros de la junta directiva de la empresa
propietaria de este medio, incluido un miembro que también es el editor
del periódico. El artículo, publicado el 17 de enero, incluía
información de fuentes extraoficiales sobre la cantidad de personas que
habían sido asesinadas en el país durante 2013, e indicaba que Cabello
había señalado: “Si no les gusta la inseguridad, váyanse”. La nota iba
acompañada por una caricatura de Cabello, que se despedía con las manos y
los bolsillos llenos de dinero, según se indica en la demanda. Cabello
argumentó que él no dijo la frase que se le atribuye y que el artículo
afectaba su reputación. Un tribunal penal admitió el caso y dispuso que
los cinco hombres tendrían un régimen de presentación semanal ante el
tribunal y que no podrían salir del país sin su autorización hasta que
concluyera el proceso.
Para obtener más información, ver: http://www.hrw.org/es/node/109538/section/4 [4].
Defensores de derechos humanos (artículos 2.1, 3 y 22)
El gobierno venezolano ha intentado marginar a los defensores de
derechos humanos del país acusándolos reiteradamente de procurar atentar
contra la democracia venezolana con la colaboración del gobierno de
Estados Unidos. En 2010, el Tribunal Supremo determinó que las personas u
organizaciones que recibieran financiamiento del exterior podrían ser
juzgadas por traición a la Patria. A su vez, también en 2010 la Asamblea
Nacional sancionó una ley que impide a organizaciones dedicadas a la
“defensa de los derechos políticos” o el “control sobre los poderes
públicos” recibir financiamiento internacional.
Para obtener más información, ver: http://www.hrw.org/es/node/109538/section/5 [5] .
Condiciones carcelarias (artículo 10)
A pesar de la creación en 2011 del Ministerio del Poder Popular para
el Servicio Penitenciario, que fue mencionado por el gobierno de
Venezuela en su informe de 2012 ante el Comité de Derechos Humanos, las
cárceles venezolanas siguen estando entre las más violentas de América
Latina. Diversos factores como seguridad deficiente, deterioro de la
infraestructura, sobrepoblación, falta de personal suficiente y
capacitación inadecuada de guardias han permitido que pandillas armadas
tomen el control de las cárceles. Cada año se producen cientos de
muertes violentas en estos establecimientos. Por ejemplo, en enero de
2013, al menos 56 internos y un efectivo de la Guardia Nacional murieron
durante un enfrentamiento entre presos y miembros de esta fuerza, luego
de que las fuerzas de seguridad aplicaran la fuerza letal en el
transcurso de una requisa efectuada para buscar armas en la cárcel de
Uribana, en el estado de Lara. A causa de los sucesos, 46 internos
gravemente heridos debieron ser hospitalizados.
Discriminación política (artículo 26)
La discriminación política asola desde hace tiempo a Venezuela.Durante décadas, el clientelismo y los beneficios políticos se
dividieron entre los partidos, a expensas de grandes sectores de la
sociedad venezolana. Hugo Chávez asumió la presidencia en 1998, en
parte, gracias a la promesa de liberar a Venezuela de sus enquistados
patrones de exclusión política. Si bien su gobierno logró desarraigar el
sistema establecido de discriminación política, posteriormente lo
sustituyó con nuevas formas de discriminación contra adversarios
políticos reales y contra aquellos que eran percibidos como tales.
El gobierno de Chávez proclamó un compromiso de inclusión política,
pero discriminó abiertamente a quienes no compartían sus puntos de
vista. Algunos funcionarios del gobierno apartaron del empleo público de
carrera a gran cantidad de detractores, depuraron a la compañía
petrolera estatal de empleados disidentes y calificaron a críticos como
subversivos que merecían un tratamiento discriminatorio.
La discriminación política en el gobierno de Chávez fue más
pronunciada luego del referendo revocatorio de 2004 para decidir sobre
la continuidad de Chávez como presidente. Los ciudadanos que ejercieron
su derecho de convocar a referendo —invocando para ello uno de los
nuevos mecanismos de participación que Chávez defendió durante la
redacción de la Constitución de 1999— fueron amenazados con sufrir
represalias y con ser incluidos en listas negras para impedirles el
acceso a ciertos empleos y servicios del gobierno. Luego de calificar a
la iniciativa del referendo como un acto “contra la Patria”, Chávez
ordenó a las autoridades electorales que le proporcionaran al legislador
Luis Tascón una lista con todos los nombres de quienes habían firmado
la petición de referendo, que se hizo pública a través de Internet. La
“lista Tascón”, así como una lista aún más detallada de las afiliaciones
políticas de todos los venezolanos llamada el “programa Maisanta”,
fueron usadas por autoridades públicas para discriminar políticamente a
opositores del gobierno. (Hubo también denuncias de que empleadores en
el sector privado utilizaron las listas para discriminar a partidarios
de Chávez).
La discriminación política de trabajadores en instituciones del
Estado continuó tras la muerte de Hugo Chávez. En abril de 2013, el
Ministro de Vivienda Ricardo Molina instó a todo el personal del
ministerio que apoyara a la oposición a renunciar a su cargo, y advirtió
que despediría a cualquiera que criticara al Presidente Nicolás Maduro,
Chávez o la “revolución”. El Centro de Derechos Humanos de la
Universidad Católica Andrés Bello recibió denuncias que afectan a
cientos de trabajadores de instituciones públicas —incluida la empresa
petrolera del Estado, el servicio de administración aduanera y
tributaria y las empresas de electricidad estatales— a quienes
presuntamente se amenazó con la posibilidad de perder su puesto por
apoyar a Henrique Capriles Radonski o por no haber apoyado abiertamente
al gobierno tras las elecciones en abril.
Para obtener más información, ver: http://www.hrw.org/es/node/76273/section/3 [6].
Derechos laborales (artículo 22)
Durante años, el gobierno ha prometido que reformaría las leyes
laborales y electorales relevantes para restringir la interferencia del
Estado en las elecciones sindicales. En abril de 2012, el entonces
Presidente Chávez adoptó por decreto una nueva ley del trabajo. Si bien
la ley dispone que los sindicatos tienen libertad para convocar a
elecciones sin ninguna interferencia, establece el sistema de votación
que los sindicatos deberán incorporar en sus estatutos, además de fijar
una duración máxima de los mandatos sindicales. Estas disposiciones
limitan la plena libertad de la cual deberían gozar los sindicatos
conforme al derecho internacional para adoptar sus propios documentos
constitutivos y normas, y elegir a sus representantes.
Enlaces:
[1] http://www.hrw.org/es/news/2014/07/29/venezuela-ante-el-comite-de-ddhh-de-la-onu
[2] http://www.hrw.org/es/reports/2014/05/05/castigados-por-protestar
[3] http://www.hrw.org/es/node/109538/section/3
[4] http://www.hrw.org/es/node/109538/section/4
[5] http://www.hrw.org/es/node/109538/section/5%20
[6] http://www.hrw.org/es/node/76273/section/3
[1] http://www.hrw.org/es/news/2014/07/29/venezuela-ante-el-comite-de-ddhh-de-la-onu
[2] http://www.hrw.org/es/reports/2014/05/05/castigados-por-protestar
[3] http://www.hrw.org/es/node/109538/section/3
[4] http://www.hrw.org/es/node/109538/section/4
[5] http://www.hrw.org/es/node/109538/section/5%20
[6] http://www.hrw.org/es/node/76273/section/3
Lea el articulo completo aqui: Venezuela ante el Comité de DDHH de la ONU | Human Rights Watch